Publicidad ilícita, transgresión de la buena fe objetiva y chollos de segunda mano en internet

Las normas legales sobre competencia desleal y sobre publicidad presentan una vertiente fundamental de defensa de los derechos de los consumidores, sobre todo, desde que se fue realizando la transposición de directivas europeas a nuestro ordenamiento jurídico. También la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios es un apoyo importante para la parte más débil de las relaciones que se producen en el mercado.

Pero la existencia de normativa garantista no parece suficiente para defender los derechos de los consumidores y consumidoras. Las propias normas legales contienen los recursos para castigar e imponer la cesación de las actuaciones contrarias a la corrección en el tráfico económico.

Un ámbito en el que se ven muy debilitados de facto los derechos de los consumidores es el de Internet. Y dentro de este recurso tecnológico, las páginas de venta de productos de segunda mano se llevan el premio al desatino y la incorrección en el cumplimiento de normas legales.

No hablamos por hablar. En muchas ocasiones se intenta vender productos inservibles a precio de nuevo. Vamos con un ejemplo real.

Es bien sabido aquello de que un cambio legislativo puede convertir en basura bibliotecas enteras. Así, un código de leyes que te costó ayer 50 euros, mañana vale 0 euros.

El recipiente, el código, puede estar nuevo, reluciente y conservado todavía en el embalaje. Pero el contenido ha superado la fecha de caducidad y su destino es la basura.

Es como la bandeja de filetes de ternera que tiene el embalaje perfecto, pero la carne empieza a adquirir un sospechoso tono verdoso. Quién intentara vender esa carne verdosa tendría, probablemente, problemas con las autoridades sanitarias y de consumo.

Habría que suponer que lo mismo debería ocurrir en el caso de quien intenta vender un código legal “totalmente nuevo” pero con el contenido caducado. Sin ambages: es una estafa.

Estábamos buscando en Internet un código de leyes tributarias. Por descontado, buscábamos un código actualizado, la última edición publicada por una editorial muy prestigiosa.

Encontramos el código en diversas librerías on line por 54,63 euros. Continuamos buscando y encontramos un chollo: el mismo código por 35 euros. No hay duda, merece la pena, son casi 20 euros menos. Pero… La edición actual, la de 54,63 euros, es la 22, que contiene numerosas reformas legislativas que se han operado durante el año 2015, sobre todo a partir del mes de julio. La edición chollo es la 21, de mayo de 2015, totalmente desactualizada. Basura jurídica. Su precio objetivo, 0 (cero) euros. Lo pretenden vender por 35 euros.

totalmentenuevo

No es el único ejemplo. Hay muchos más. Incluso aunque no sean productos inútiles, en muchos casos se pretende aparentar una novedad inexistente en el objeto que se ofrece. Es típico el caso de objetos tecnológicos que se anuncian con frases como “Nuevo, sin estrenar, en embalaje original, entrego factura”. Lo que no se dice es que quizás el producto embalado y sin estrenar estaba a la venta hace 5 o 10 años…

No estaría de más que los responsables de los portales de venta de productos usados en internet vigilaran que lo que en sus páginas se ofrece, además de nuevo, es “comestible”, útil. En todo caso, habría que incluir una advertencia muy clara sobre la naturaleza real del objeto en venta.

El bonito y “nuevo” código tributario de la fotografía está más pasado que un filete de ternera con gusanos. Quizás quien lo vende no actúe con mala fe subjetiva. O sí. Pero si se puede asegurar que hay una actuación contra la buena fe objetiva. Véase, para comprobar esa ausencia de la buena fe objetiva el artículo 4.1 de la Ley de Competencia Desleal, o el artículo 7-1 del Código Civil, o el artículo 3 de la Ley General de Publicidad, etc.

Alerta, pues, con los chollos. Si queremos liebre, compremos liebre y rechacemos el gato.

En definitiva, es fundamental que mejoremos nuestras habilidades como consumidores. También debemos ser exigentes con los portales de venta en internet y con todos los agentes económicos concernidos, que deben mejorar la acción inspectora para garantizar el cumplimiento de las leyes de defensa de los consumidores.

La intimidad y el secreto en el correo electrónico del trabajo y la alarma que puede provocar una información deficiente

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) publicó el pasado martes una sentencia en la cual reconocía el derecho de las empresas a acceder a correos electrónicos de sus empleados e incluso a despedir a alguno de ellos por el uso personal que realicen de los medios telemáticos de la empresa. La sentencia relaciona diversas condiciones para que la empresa realice esa función de vigilancia e inspección.

El fallo del tribunal ha tenido una relativamente alta difusión en los medios de comunicación. Ahora bien, la vulgarización de la decisión judicial, quizás para ayudar a su comprensión, ha llevado a algunos medios a ser posible fuente de generación de una alarma innecesaria.

Es el caso de un diario que tituló: “Un empresario tiene derecho a leer los mensajes privados de un trabajador en horas de trabajo”.

Pues ni sí ni no, ni no ni sí.

De entrada, hay que decir que no es la primera sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la cuestión. También hay sentencias diversas de nuestro Tribunal Constitucional que arrojan luz sobre la cuestión.

La sentencia del TEDH

El tribunal se ha tenido que pronunciar sobre la cuestión porque un trabajador despedido recurrió a esta instancia después de ver que, finalizado el recorrido en los tribunales de su país, Rumanía, no obtuvo amparo judicial en su pretensión de combatir el despido que contra él decidió su empresa.

En síntesis, un trabajador de una empresa rumana es despedido por utilizar con fines personales una cuenta electrónica creada por él mismo, pero por encargo y con los medios de la empresa. Para llegar a la acción de despido, la empresa había leído los mensajes de la cuenta de correo. El trabajador despedido mantiene que la lectura de sus correos ha constituido un atentado contra su derecho a la intimidad, protegido por su legislación nacional y por el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”). Agotada la vía judicial en Rumanía, el trabajador despedido demanda ante el TEDH.

Las consideraciones del TEDH, que en general han obviado los medios que han informado sobre la sentencia, son de vital importancia para saber qué correos electrónicos puede inspeccionar la empresa, y bajo qué condiciones. El derecho de vigilancia de la empresa no es absoluto, en contra de la impresión que las noticias difundidas hayan podido producir.

Así, la sentencia que venimos comentando expone que la cuenta de correo inspeccionada no era personal. “Por encargo de sus empleadores, (el demandante de amparo al TEDH) abrió una cuenta en Yahoo Messenger con la finalidad de responder a las peticiones de los clientes”. Dato relevante, pues: la cuenta no era personal del trabajador.

Considera el tribunal que no es abusivo que la empresa pretenda verificar que sus empleados cumplen las tareas encomendadas, y que es en el marco de esta verificación legítima en el que la empresa encuentra correos personales. La sentencia declara que la empresa mantuvo un equilibrio entre el derecho a la intimidad y su derecho de control del trabajo, al no revelar en ningún momento quienes eran los destinatarios de los correos personales.

El tribunal concluye que los tribunales de Rumanía han ponderado correctamente los intereses en juego y han aplicado correctamente la legislación interna. La sentencia, que aún es recurrible, declara que no ha habido violación del derecho a la intimidad amparado por el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Nuestro derecho interno

A partir de la difusión que ha tenido la sentencia en los medios de comunicación españoles, conviene centrar la cuestión y precisar que no siempre las empresas tienen derecho a revisar los correos electrónicos de sus empleados, ni su contenido ni el control de los destinatarios.

De entrada, conviene recordar que estamos ocupándonos de derechos fundamentales amparados por el artículo 18 de la Constitución española; todos tienen derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1) y al secreto de las comunicaciones (art.18.3).

Cuando se suscita el conflicto, habitualmente es porque estos derechos chocan con otros. Los casos más conocidos son aquellos en los que chocan los derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen con los derechos de la información (art. 20 de la Constitución).

Pero el derecho que entra en conflicto es otro en ocasiones. Sí, en el caso que nos ocupa el derecho a la intimidad y al secreto de la correspondencia entra en colisión con el derecho laboral y con derecho de los empresarios a la dirección de las empresas

El Tribunal Constitucional ha reiterado que “es doctrina reiterada de este Tribunal que «el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho» (SSTC 57/1994, FJ 6, y 143/1994, FJ 6, por todas)”.

Y concreta que “la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad. A los efectos que aquí importan, basta con recordar que (como sintetizan las SSTC 66/1995, de 8 de mayo, FJ 5; 55/1996, de 28 de marzo, FFJJ 6, 7, 8 y 9; 207/1996, de 16 de diciembre, FJ 4 e), y 37/1998, de 17 de febrero, FJ 8) para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres requisitos o condiciones siguientes: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)”

El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de juzgar la colisión de los derechos a la intimidad y al secreto de la correspondencia con derechos del mundo laboral. Así, el TC ha resuelto en diversas ocasiones la necesaria modulación de la intimidad y de las facultades de dirección de las empresas en el marco de las relaciones laborales. El TC aborda la controversia “sobre la delimitación de bienes e intereses de relevancia constitucional en el marco de las relaciones laborales: los derechos del trabajador a la intimidad y al secreto de las comunicaciones (arts. 18.1 y 18.3 CE) y el poder de dirección del empresario” en diversas sentencias. Y la resuelve, para cada supuesto fáctico, de acuerdo con el juicio de proporcionalidad, tal como hemos apuntado arriba

A efectos de ilustrar sobre la doctrina constitucional, cabe referirse a diversas sentencias. Por todas, aquí remitimos a la Sentencia del Tribunal Constitucional 170/2013, que resuelve en amparo una demanda de un trabajador por despido. El trabajador había sido despedido por utilizar el correo para el envío de mensajes impropios dado su cometido laboral, práctica que la empresa había descubierto analizando su correspondencia electrónica. El despedido considera que se ha atentado contra su intimidad. Pero el TC no concedió el amparo al trabajador, considerando así que el despido fue procedente y que no hubo conculcación de sus derechos constitucionales.

En esta sentencia 170/2013, el TC valora que en el ejercicio del derecho a la intimidad hay que tener en cuenta la existencia de expectativas razonables de que nuestras actuaciones pueden ser objeto de registro o intervención. Es decir, que hay que aplicar el sentido común a la hora de pensar que una actuación puede realmente permanecer en el ámbito de lo privado.

Citando la sentencia 241/2012, el TC afirma en la que venimos comentando: “Por lo que se refiere específicamente a las comunicaciones electrónicas en el ámbito de las relaciones laborales, la citada STC 241/2012 ha tenido ya oportunidad de señalar que, en el marco de las facultades de auto organización, dirección y control correspondientes a cada empresario, “no cabe duda de que es admisible la ordenación y regulación del uso de los medios informáticos de titularidad empresarial por parte del trabajador, así como la facultad empresarial de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del medio en cuestión, siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales” (FJ 5). Con relación a esta última limitación, en la misma Sentencia hemos precisado que, aun cuando la atribución de espacios individualizados o exclusivos —como la asignación de cuentas personales de correo electrónico a los trabajadores— puede tener relevancia sobre la actuación fiscalizadora de la empresa, ha de tenerse en cuenta que “los grados de intensidad o rigidez con que deben ser valoradas las medidas empresariales de vigilancia y control son variables en función de la propia configuración de las condiciones de disposición y uso de las herramientas informáticas y de las instrucciones que hayan podido ser impartidas por el empresario a tal fin” (FJ 5)”.

El TC continúa poniendo de relieve que el uso de los medios electrónicos en el caso que enjuicia estaba regulado por convenio colectivo y que, en base a esa regulación, el trabajador despedido no podía tener una expectativa absoluta de confidencialidad en sus correos. De hecho, el convenio colectivo prohibía expresamente el uso del correo de la empresa con finalidades personales.

El TC concluye que no hay transgresión del derecho constitucional del derecho al secreto de las comunicaciones: “En el supuesto analizado la remisión de mensajes enjuiciada se llevó pues a cabo a través de un canal de comunicación que, conforme a las previsiones legales y convencionales indicadas, se hallaba abierto al ejercicio del poder de inspección reconocido al empresario; sometido en consecuencia a su posible fiscalización, con lo que, de acuerdo con nuestra doctrina, quedaba fuera de la protección constitucional del art. 18.3 CE”.

Algunas conclusiones

Visto todo lo expuesto, conviene tener en cuenta algunas cuestiones:

1.- No se puede afirmar que un empresario tiene derecho a leer los mensajes privados de un trabajador en horas de trabajo, aunque algunos medios de comunicación así lo hayan hecho.

2.- El derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones siguen siendo derechos fundamentales, a pesar de la alarma generada por la sentencia del TEDH.

3.- Con todo, estos derechos pueden entrar en conflicto con otros derechos. En esos casos, hay que aplicar los criterios de ponderación, definidos en el juicio de proporcionalidad por el Tribunal Constitucional.

4.- Si los medios informáticos y las cuentas de correo electrónico son de la empresa, se debilitan los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, máxime si además hay regulación interna de la empresa o convencional sobre el uso de estos medios.

5.- Aunque no siempre pueda la empresa inspeccionar el correo electrónico, a trabajadoras y trabajadores les conviene aplicar el sentido común y utilizar el correo corporativo de la empresa en el ámbito de las normas y acuerdos aplicables. En caso de duda, hay proveedores de cuentas de correo electrónico gratuitas. Una cuenta de correo realmente personal nunca podrá ser inspeccionada por la empresa. Pero, alerta con el uso de la cuenta personal: los ordenadores del trabajo siguen siendo de la empresa.

6.- Por tanto, una vez más, sentido común. Hay muchas sentencias, tanto del TC como del TEDH, sobre la cuestión. La solución no siempre es la misma, porque los casos no son idénticos. Así que sentido común y no hacer directamente caso a las noticias que, buscando ejercer una función de divulgación, general conclusiones no siempre correctas.

La ley ya permite crear medios de comunicación públicos en el País Valencià

Hoy ha entrado en vigor la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, para la recuperación del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat. La norma que permitirá la reapertura de la ràdio y la televisión públicas del País Valencià fue publicada ayer en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

El texto recupera la posibilidad legal de creación de medios autonómicos algo más de dos años después del cierre de RTVV, ejecutado el 29 de noviembre de 2013 por el anterior gobierno autonómico del PP

La Ley, aprobada por les Corts valencianes con los votos del PSPV, Compromís y Podemos, y con la abstención del PP y de Ciudadanos, deroga la normativa aprobada por el gobierno de Alberto Fabra y que dejó a la ciudadanía valenciana sin medios de comunicación públicos de ámbito autonómico.

La intención manifestada por el Consell de la Generalitat es que los nuevos medios estén emitiendo antes de que acabe 2016.

En los próximos días ofreceremos un informe completo de la cuestión, con la actualización de la situación no sólo desde el punto de vista legal. Analizaremos el recorrido realizado desde la época del cierre hasta el momento actual, con las implicaciones que la situación tiene en el ámbito de los medios de comunicación, en el aspecto económico y en relación con la plantilla de 1.600 personas que en 2013 fueron enviadas al paro por el Partido Popular.

2016: el Salario Mínimo Interprofesional se mantiene por debajo del mínimo decente

El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que estará vigente durante el año 2016. El SMI, aprobado ayer por el gobierno liberal-conservador del Partido Popular, sube un 1% respecto al año anterior y queda fijado, para 2016, en 655,20 euros mensuales, 6,6 euros mensuales más que en 2015.

Tanto los sindicatos como los partidos políticos progresistas han criticado este mínimo incremento del SMI.

De hecho, incluso el Consejo de Europa, a través de su Comité Europeo de los Derechos Sociales, viene criticando la insuficiencia del SMI en España. Así, en la página 207 de su informe de 2014, el último publicado, el Comité Europeo de los Derechos Sociales señala que en España el salario mínimo “no es suficiente para asegurar un nivel de vida decente”.

Pero el Gobierno español, en contra de los criterios del Consejo de Europa, defiende el nivel económico del SMI, y lo hace aludiendo a la competitividad, entre otros argumentos refutables. La defensa de la competitividad de España en el ámbito económico viene siendo paralela a la contención, e incluso descenso, de los salarios, con el consecuente empobrecimiento de las personas que viven de un salario.

La siguiente tabla muestra la evolución del SMI y del IPC en España desde 2011.

 

Año 2011 2012 2013 2014 2015 2016
SMI 641,40 641,40 645,30 645,30 648,60 655,20
Incremento en euros +0 +3,90 +0 +3,30 +6,60
Inc. porcentual 0% 0,60% 0% 0,53% 1%
Inc. IPC año anterior 3,0 2,4% 2,9% 0,3% -1,0% -0,3%*

  *IPC noviembre 2015

  ** Tabla: elaboración propia.

En 5 años el incremento acumulado del SMI ha sido de 13,80 euros. El salario mínimo queda así en poco más de un tercio del salario medio en España, que, según el Instituto Nacional de Estadística, se sitúa en torno a los 1.900 euros mensuales.

La estimación de sindicatos y partidos progresistas es que el SMI deberá situarse entre los 800 y los 1.000 euros.

Festes locals 2016 al País Valencià i calendari de festius a tot l’Estat

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana ha publicat avui el calendari de festes locals per al 2016 al País Valencià. Cada municipi té dues festes locals, que cal afegir a les dotze festes que s’apliquen a la totalitat del territori valencià.

Així, el calendari laboral ha d’incloure un total de 14 festes (dies lliures laboralment i retribuïts). Aquests dies són de descans obligatori, tot i que a cada empresa es poden canviar per uns altres, si així s’ha convingut per conveni col·lectiu o per acord.

A les principals ciutats, les festes locals són aquestes:

Valencia, 22 de gener i 4 d’abril

Alacant, 7 d’abril i 24 de juny

Castelló, 29 de febrer i 29 de juny

Elx, 4 d’abril i 29 de desembre

Torrevella, 4 d’abril i 7 de desembre

Oriola, 22 de juliol i de 8 setembre

Torrent, 4 d’abril i 30 de juliol

Gandia, 4 d’abril i 3 d’octubre

Benidorm, 14 i 15 de novembre

Paterna, 4 d’abril i 29 d’agost

Sagunt, 4 d’abril i 30 de juliol

Alcoi, 22 i 23 d’abril

 

La llista completa de festes locals de tots els municipis del País Valencià es pot descarregar des d’aquí.

I el calendari de les 12 festes declarades a tot el territori valencià es pot consultar aquí.

Cal tenir present que el calendari de les 12 festes anuals és diferent a cada comunitat autònoma. Aquí es poden consultar les festes de cada territori.

Temps de treball retribuït per anar a votar el 20 de desembre

Les persones que treballen el pròxim diumenge, 20 de desembre, tenen dret a un permís retribuït per a anar a votar. Les empreses no poden impedir la utilització del temps necessari dins de la jornada laboral per a exercir el dret de vot. Si cap empresa tractara d’impedir l’exercici d’aquest dret, les persones afectades poden denunciar eixa actitud antidemocràtica, preferentment mitjanant els seus sindicats.

El permís retribuït per anar a votar està reconegut en el Reial Decret 605/1999, d’àmbit estatal. La norma estableix que les persones que treballen durant la jornada electoral tenen dret a un permís retribuït de quatre hores si tota la jornada laboral coincideix amb l’horari d’obertura dels col·legis electorals. Si la jornada només coincideix parcialment amb el temps de votació, el permís s’ha de reduir proporcionalment.

Cada comunitat autònoma amb competències en matèria laboral pot dictar les normes necessàries per a ordenar l’exercici d’aquest dret.

En el cas del Pais Valencià, el Consell ha determinat, mitjançant Ordre publicada al DOCV el passat 30 de novembre, els següents trams de permís per a votar:

  • Menys de 2 hores de treball:            Sense permís retribuït
  • Entre 2 hores i menys de 4:             2 hores de permís retribuït
  • Entre 4 hores i menys de 6:               3 hores de permís retribuït
  • 6 hores o més:                                   4 hores de permís retribuït

L’empresa en cap cas pot negar el permís per anar a votar, però és l’encarregada de distribuir els períodes de permís. L’empresa no pot obligar a votar fora de la jornada laboral, llevat el cas assenyalat de jornades que tinguen una coincidència menor de dues hores amb els horaris de votació.

Aquests temps de permís es redueixen proporcionalment a la jornada en el cas dels contractes a temps parcial.

Pel que fa a les persones treballadores que el dia de votació formen part d’alguna mesa electoral com a president o presidenta, vocal o interventor o interventora, que tingueren que treballar el diumenge i/o el dilluns, tenen dret a permís laboral retribuït la jornada de la votació completa i cinc hores lliures, també retribuïdes, el dilluns, sempre, com hem dit, que tingueren planificat treballar. Els apoderats només tenen dret al dia lliure retribuït durant la jornada de la votació, però no el dilluns.

votar

Aquells membres de meses electorals que el dia de la votació tinguen assignat torn de treball la nit anterior poden demanar a l’empresa el canvi de torn, estant obligada l’empresa a satisfer la petició.

Tant la utilització de temps de treball per anar a votar com la condició de membre de mesa electoral, interventor o apoderat s’han de justificar a l’empresa mitjanant la corresponent certificació.

Una altra qüestió que cal saber és que els presidents/es i vocals de les meses electorals són donats d’alta el dia de la votació en el règim, general de la seguretat social, amb càrrec al Ministeri de l’Interior. Les lesions que puga patir un membre de mesa electoral per l’exercici de la seua funció tindran la consideració d’accident de treball. L’acció protectora comprendrà assistència sanitària, prestacions de recuperació, prestacions econòmiques en el cas discapacitat temporal, invalidesa, mort i supervivència, i serveis socials.

Ley de Presupuestos para 2016: en materia social, continúan los aplazamientos y las congelaciones

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015) no trae, en general, avances de relieve en materias sociales, tales como revalorización de las pensiones, incrementos de los salarios públicos, importe del IPREM, permisos por paternidad, etc. Se trata de unos presupuestos conservadores en materia social, manteniendo la línea política del gobierno liberal-conservador del Partido Popular.

Las principales novedades que nos trae la Ley de Presupuestos en materia social son las siguientes:

  • Se vuelve a aplazar el incremento de la duración del permiso de paternidad. Estaba previsto que este permiso retribuido, de 13 días (hasta 20 días en función de determinadas condiciones subjetivas), aumentara a cuatro semanas el 1 de enero de 2011. Cada año se ha venido aplazando la entrada en vigor del aumento del permiso. Habrá que esperar a 2017…
  • Se mantiene congelado por sexto año consecutivo el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 17,75 €/día; 532,51 €/mes y 7.455,14 € anuales o 6.390,13 € anuales si expresamente se excluyen las pagas extras. La congelación del IPREM comporta la congelación de la cuantía de otras prestaciones que se calculan con referencia a este indicador: subsidio por desempleo (426 euros/mes), programa “PREPARA” (426 euros/mes), programa da activación para el empleo, renta activa de inserción laboral y otras prestaciones.
  • Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social se incrementan en un raquítico 0,25%, tal como ya estaba previsto por las reformas legislativas previas del PP.
  • Las pensiones no contributivas (las que perciben quines no han llegado a cotizar lo suficiente para tener una pensión de la Seguridad Social) suben UN EURO AL MES, hasta los 367,90 euros mensuales (5.150,60 euros anuales en catorce pagas).
  • Las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras del sector público podrán incrementarse tan solo un máximo de un 1%, a pesar de la reducción salarial operada en 2010 y los cinco años siguientes de congelación de las retribuciones.
  • También en materia de retribuciones en el sector público, la Ley de Presupuestos prevé que durante 2016 se continuará con la devolución de la paga extraordinaria suprimida en diciembre de 2012. La disposición adicional duodécima de la ley establece que la devolución será la correspondiente a 91 días de los meritados en aquella paga (en general, la paga corresponde a 180 días –un semestre-, aunque hay excepciones derivadas de las diversas normativas y convenios colectivos de aplicación)
  • En las Administraciones públicas las funcionarias tendrán la posibilidad de disponer de un nuevo permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 de embarazo –semana 35 en caso de gestación múltiple- hasta la fecha del parto, tal como se dispone en la disposición final novena de la ley.
  • La base máxima de cotización a la Seguridad Social será durante 2016 de 3.642 euros mensuales. En 2015 esa base máxima es de 3.606 euros mensuales.

La Ley de Presupuestos nos trae otras novedades en materia social, laboral y de Seguridad Social. Este espacio no nos da para un mayor análisis. No obstante, a través de los comentarios de esta página podemos profundizar en otras materias.

Por el derecho a seguir creando

La entidad de gestión de derechos de autor CEDRO publica en su web un manifiesto en el que reclama al Gobierno la rectificación de una medida que se viene aplicando desde 2012. El manifiesto está firmado también por ACE, SGAE, VEGAP y otras entidades.

Desde el citado año 2012, los autores y autoras, las personas dedicadas a la creación y a la producción intelectual deben optar, al cumplir 65 años, por jubilarse o por vivir de los ingresos que les generen los derechos de su creación. Esta situación, según el manifiesto, provoca tanto la pérdida de derechos económicos por parte de las personas dedicadas a la creación y la producción intelectual, como la pérdida del saber y del conocimiento que pueden aportar quienes, por su experiencia, tienen mucho que dar a la sociedad.

El escrito, tal como informa CEDRO en su web, “fue entregado el pasado 6 de noviembre al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como al de Empleo y Seguridad Social. En el texto, se insta, además, a que se detenga la campaña informativa que pide a los autores a optar entre renunciar a su pensión y la remuneración por el desarrollo de su actividad creativa”.  Continua la información de CEDRO señalando que “el presidente de ACE, Manuel Rico, lamentó que esta situación sea exclusiva de España, pues no ocurre en ningún otro país de la Unión Europea. Además, manifestó que este caso supone un agravio comparativo con respecto a otros jubilados que, por ejemplo, «sí pueden compatibilizar la pensión con rendimientos obtenidos de sus inversiones en Bolsa»”.

Este es el texto del manifiesto:

Desde 2012, cualquier profesional de la creación mayor de 65 años que desee continuar desarrollando su actividad tiene dos opciones:

  1. a) Cobrar su pensión pero renunciando entonces a percibir una retribución por sus cursos, artículos, conferencias y a los derechos de autor que su obra le genere, si con ello supera en ingresos el SMI anual bruto;
  2. b) Continuar aportando su conocimiento, fruto de su experiencia a lo largo de los años o percibiendo los derechos de autor que legítimamente le corresponden, pero renunciando entonces a su pensión contributiva y no contributiva.

A pesar de las graves dificultades económicas que el sector creativo ha atravesado en los últimos años en nuestro país, el Gobierno penalizó y cercenó la actividad creadora que a todos beneficia. Las consecuencias de su aplicación son claras:

  1. Un daño de proporciones incalculables al desarrollo intelectual de nuestro país impidiendo que nuestros autores puedan seguir aportando en una etapa de su vida en la que el grado de madurez, experiencia y sabiduría puede ser volcado en mejorar una sociedad cada vez más necesitada de peso intelectual.
  2. Una desprotección de los creadores, especialmente aquellos con menores rentas que no pueden complementar sus pensiones no contributivas, con el fruto de su conocimiento.
  3. Un descenso de la contribución a la Hacienda Pública. Si los creadores dejan de producir, también dejarán de contribuir a las arcas públicas.

Por todo ello, EXIGIMOS:

  1. La compatibilidad de la percepción de pensiones con los rendimientos del trabajo derivados de la actividad creativa.
  2. El cese inmediato la campaña puesta en marcha por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social que insta a los afectados a que elijan entre continuar manteniendo una vida intelectualmente activa o su pensión de jubilación.
  3. La apertura de un proceso de diálogo con las organizaciones autorales que permita encontrar una solución justa para quienes, al finalizar su vida laboral activa, aún quieren aportar su talento al acervo cultural y científico -técnico de nuestra sociedad.
  4. Que en virtud de un proceso de reflexión y análisis del sector, el nuevo Gobierno que salga de las urnas el 20 de diciembre, diseñe una nueva norma que permita compaginar el desarrollo social y creativo con los derechos sociales y laborales de todos.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2015

Ley General de la Seguridad Social y Estatuto Básico del Empleado Público: nuevas leyes en el BOE

El Boletín Oficial del Estado publica hoy, 31 de octubre de 2015, una nueva Ley General de la Seguridad Social, promulgada mediante la técnica del Real Decreto legislativo. También publica hoy el BOE el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, promulgado mediante la misma técnica legislativa.

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social entrará en vigor el día 2 de enero del año próximo. Mientras tanto, continúa en vigor el Real Decreto legislativo 1/1994.

En cuanto al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, entra en vigor mañana y deroga el anterior texto, la Ley 7/2007.

Como comentábamos el sábado pasado, con motivo de la publicación en el BOE del nuevo Estatuto de los Trabajadores, en principio, las dos nuevas normas legales de las que hoy damos noticia no deben modificar la normativa anterior, debiendo limitarse a la redacción de unos textos refundidos que recojan y organicen de una forma lógica toda la normativa vigente y que, aunque aprobada por diversas leyes, tenga una incidencia en las materias propias de la LGSS y del estatuto del empleado público. Esto es así porque esa es la finalidad de un real decreto legislativo, de acuerdo con el artículo 82 y siguientes de la Constitución de 1978. En todo caso, la función redactora de un nuevo texto articulado se constriñe a lo establecido por el artículo 1.d) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre.

Con todo, el mero trabajo de articulación de los nuevos textos comporta un riesgo de introducir sutiles modificaciones. Unas modificaciones que, aunque de entrada parezcan acordes con la normativa que se está refundiendo, en la práctica pueden generar nuevos problemas de interpretación.

Así lo entendió el Consejo Económico y Social (CES), en su dictamen de 23 de septiembre pasado en relación con el nuevo texto articulado de la LGSS..

Finalmente, debemos hacer una reflexión sobre la utilización del lenguaje desde el punto de vista del género. Puesto a refundir normativa, el legislador (en este caso el ejecutivo en su función legisladora) podría haber aprovechado para eliminar el lenguaje sexista. Así, entre otras adaptaciones en estos textos, podría haber comenzado por cambiar la denominación de la norma, mediante un recurso tan sencillo como haber hablado del personal empleado público o personas empleadas públicas.

Els treballadors de RTVV i tots els despatxats al sector públic han de reclamar el pagament de l’extra de 2012

Aquest post te la intenció de ser un avís de servei públic. Els i les 1.600 treballadors i treballadores de la suprimida RTVV tenen dret a percebre una petita quantitat a compte de la paga extraordinària del desembre de 2012, que va ser suprimida arran les retallades del Govern liberal-conservador de Mariano Rajoy. El mateix dret tenen tots els expulsats i les expulsades de la resta de les empreses publiques.

Però la percepció d’aquests endarreriments, que serà automàtica per a les plantilles «actives» del sector públic, no es realitzarà d’ofici per a les persones que han estat expulsades del seu lloc de treball públic amb l’excusa de la suposada crisi econòmica (canvi de sistema s’hauria de dir), o per raons polítiques, com va ser el cas de RTVV.

Eixes persones no rebran els endarreriments de la extra de desembre de 2012 si no ho reclamen per escrit. Així està determinat pel Decret llei 6/2015 del Consell de la Generalitat.

Així que no hi ha més remei que redactar l’escrit de reclamació dels endarreriments i presentar-lo al registre. Aquí us ofereixo l’escrit que m’he preparat per a la meua reclamació. L’ofereixo com a proposta o possible guia, tot advertint que jo no l’he consultat amb cap advocat. Convé que cadascú confirme els termes de la seua reclamació d’acord amb el seu servei jurídic.

Per fer-se una idea de la quantitat que es cobrarà ara, heu de saber que la normativa estatal (Reial decret-llei 10/2015) autoritza el pagament de la part corresponent a 48 dies o al 26,23 per cent de l’import total de l’extra que no es va abonar. A la quantitat resultant s’haurà de llevar el que es va pagar ja en gener d’enguany (article 1.1.2, in fine del reial decret-llei). És a dir, que per un salari de 2.000 euros bruts, ara correspon una paga de 520 euros, però llevant-li el que es pagà en gener. És a dir, ara per a un brut de 2.000 euros es rebrien uns 350 euros.

La resta del deute quedarà pendent per a quan els Governs estatal i territorial ho tinguen a bé…

No me puc estar d’acabar sense fer un comentari. No sembla el més normal que cap organització no haja explicat encara el que a aquest escrit s’explica. Cert és que a RTVV ja no existeix ni comitè d’empresa ni seccions sindicals, en no existir-ne treballadors/es. Però també és cert que hi ha persones que mantenen obertes les webs de les desaparegudes seccions sindicals. Personalment, esperava veure la informació que aquí us ofereixo en alguna d’eixes webs… També podríem haver esperat que foren les respectives federacions dels sindicats les que digueren alguna cosa.