El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024 ha quedado fijado en 1.134 euros, en catorce pagas anuales. Así se dispone en el Real Decreto 145/2024, publicado este 7 de febrero en el BOE. El nuevo salario mínimo comporta un incremento de un 5% respecto al vigente en 2023.
Aún habiendo sido aprobado y publicado en el mes de febrero, este salario mínimo está vigente para todo el año 2024, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Por tanto, quienes tengan como retrobución el salario mínimo, deberán percibir los atrasos correspondientes desde el 1 de enero pasado.
Para quienes perciban sus retribuciones por periodos inferiores al mes, el salario mínimo queda fijado en 37,80 euros al día.
Considerando las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre), el salario mínimo anual es, para este 2024, de 15.876 euros.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que este SMI es la retribución mínima que se debe percibir en dinero. Esto comporta que no se puede rebajar esta cantidad en el caso de que una parte del salario se perciba en especie.
En cuanto a la jornada que se retribuye con el salario mínimo, es la regulada normativa o legalmente en cada actividad. En contratos a tiempo parcial, lógicamente, se calcula el salario en función del porcentaje de jornada.
Al salario mínimo se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual “mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa”