Ley General de la Seguridad Social y Estatuto Básico del Empleado Público: nuevas leyes en el BOE

El Boletín Oficial del Estado publica hoy, 31 de octubre de 2015, una nueva Ley General de la Seguridad Social, promulgada mediante la técnica del Real Decreto legislativo. También publica hoy el BOE el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, promulgado mediante la misma técnica legislativa.

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social entrará en vigor el día 2 de enero del año próximo. Mientras tanto, continúa en vigor el Real Decreto legislativo 1/1994.

En cuanto al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, entra en vigor mañana y deroga el anterior texto, la Ley 7/2007.

Como comentábamos el sábado pasado, con motivo de la publicación en el BOE del nuevo Estatuto de los Trabajadores, en principio, las dos nuevas normas legales de las que hoy damos noticia no deben modificar la normativa anterior, debiendo limitarse a la redacción de unos textos refundidos que recojan y organicen de una forma lógica toda la normativa vigente y que, aunque aprobada por diversas leyes, tenga una incidencia en las materias propias de la LGSS y del estatuto del empleado público. Esto es así porque esa es la finalidad de un real decreto legislativo, de acuerdo con el artículo 82 y siguientes de la Constitución de 1978. En todo caso, la función redactora de un nuevo texto articulado se constriñe a lo establecido por el artículo 1.d) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre.

Con todo, el mero trabajo de articulación de los nuevos textos comporta un riesgo de introducir sutiles modificaciones. Unas modificaciones que, aunque de entrada parezcan acordes con la normativa que se está refundiendo, en la práctica pueden generar nuevos problemas de interpretación.

Así lo entendió el Consejo Económico y Social (CES), en su dictamen de 23 de septiembre pasado en relación con el nuevo texto articulado de la LGSS..

Finalmente, debemos hacer una reflexión sobre la utilización del lenguaje desde el punto de vista del género. Puesto a refundir normativa, el legislador (en este caso el ejecutivo en su función legisladora) podría haber aprovechado para eliminar el lenguaje sexista. Así, entre otras adaptaciones en estos textos, podría haber comenzado por cambiar la denominación de la norma, mediante un recurso tan sencillo como haber hablado del personal empleado público o personas empleadas públicas.

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