Las vacaciones son irrenunciables, aunque le pese a la ministra de Empleo

La presidenta del Gobierno del PP de Madrid, Cristina Cifuentes, suelta por su boquita que las vacaciones son voluntarias y se monta un pollo. La Ministra de Empleo, Fátima Báñez, se mete en el pollo y aprovecha para socavar el derecho irrenunciable a las vacaciones de las personas trabajadoras por cuenta ajena.

Los medios de comunicación han considerado a Cifuentes como centro del debate, sin subrayar que ese centro se desplazó en el momento en que Báñez, literalmente, dijo: “El contrato de trabajo en España da también derecho a vacaciones a todos los trabajadores, pero siempre, siempre, hay que respetar la libertad individual de cada uno de los españoles, que tienen la opción de hacerlo o de decidir lo contrario, que también es una manera de pasar el mes de agosto

Resumiendo, según la ministra, las vacaciones son voluntarias. En fin, una afirmación que no se puede permitir a una ministra, que en este momento ya no debería serlo.

La ministra debería saber que la única manera que tiene una persona trabajadora en activo para renunciar a las vacaciones es renunciar al trabajo y permanecer en el paro. Trabajar comporta disfrutar, obligatoriamente, de vacaciones. Es conocida la corrupción -del empresario y del trabajador- de no coger vacaciones y recibir una compensación económica por ello. Pero no por existente y conocida deja de ser ilegal esa práctica.

Abrir este melón no es inocente por parte de la ministra. Es dar cobertura a quienes negocian y pactan, ilegalmente, alternativas a las vacaciones fuera del ordenamiento jurídico.

El Gobierno no puede pretender actuaciones contra legem en cuestiones laborales, mientras recuerda todos los días que el Govern de Catalunya tiene que cumplir la ley. La sensatez legal en el segundo caso queda desprestigiada por la insensatez en la opinión sobre las vacaciones.

Por si alguien piensa que estamos ante una materia opinable, conviene hacer un repaso a la normativa legal, tanto estatal como derivada de convenios internacionales. La obligatoriedad de disfrute de vacaciones anuales retribuidas es una norma de derecho necesario, indisponible.

Constitución española

El artículo 40 de la Constitución española, en su apartado segundo, establece que “los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”.

Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38.1, señala: “El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”.

Es decir, las vacaciones son obligatorias, no compensables con dinero y de un mínimo de treinta días.

Organización Internacional del Trabajo

Además, el Estado español está obligado por los convenios y acuerdos internacionales que firma. En este ámbito, son diversos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por España, que establecen la obligatoriedad de las vacaciones anuales retribuidas.

El Convenio número 1 de la OIT, de 1919, ya establecía la obligatoriedad de las vacaciones en los sectores industriales, aunque lo hacía aún de una manera débil e interpretable.

Hace ya casi cincuenta años, en 1970, la OIT ya estableció claramente la obligatoriedad de disfrutar de vacaciones retribuidas. Fue en el C132 – Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132), vigente desde 1973, y para España desde su entrada en vigor, pues ratificó el convenio el día 30 de junio de 1972.

Ese Convenio 132 establece, en su artículo 3, lo siguiente:

  1. Toda persona a quien se aplique el presente Convenio tendrá derecho a vacaciones anuales pagadas de una duración mínima determinada.
  2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio especificará la duración de las vacaciones en una declaración anexa a su ratificación.
  3. Las vacaciones no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de servicios.

Por tanto, los países que han ratificado este convenio deben garantizar un periodo de al menos tres semanas de vacaciones retribuidas para las personas trabajadoras por cuenta ajena. Obviamente, la mejora hasta 30 días, que establece la legislación española, también es irrenunciable.

Además, el convenio 132 de la OIT aclara que la retribución del periodo de vacaciones no debe limitarse a las retribuciones básicas, sino que se percibirá, por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie, salvo si se trata de prestaciones permanentes de que disfruta el interesado independientemente de las vacaciones pagadas), calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado”.

Es inaceptable que la ministra de Empleo ignore todo lo anterior, o malintencionadamente haga declaraciones que pueden provocar la creencia de que las vacaciones son renunciables. Lo ocurrido es gravísimo, y provoca desasosiego ver que no se ha puesto públicamente el acento en la irresponsabilidad de la señora Báñez, la misma que puso en marcha, con su presidente Mariano Rajoy a la cabeza, esa arma de destrucción masiva llamada “reforma laboral”.

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