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Ene 05

Designación del Director General de la CVMC: ¿valoración de méritos o paripé?

Vamos a suponer que el consejo rector de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación está conformado por gente honesta, justa y razonable. Vamos a suponer que esa gente abraza sinceramente los principios democráticos. Así que vamos a descartar ya de entrada que la selección del Director General de la corporación vaya a ser un paripé. Seguro que eligen a la mejor candidata.

Hoy concluye el plazo para la presentación de candidaturas, de acuerdo con la RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2016, del presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la que se da publicidad a las bases de la convocatoria del concurso para la propuesta de nombramiento de la persona que ocupará la Dirección General de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana, publicada en el DOGV el día 7 de diciembre pasado.

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Y aunque, como decíamos al principio, vamos a suponer que el consejo es capaz de elegir al mejor o a la mejor, no está de más poner en evidencia algunas contradicciones detectadas en el procedimiento de selección.

¿Quién se ha quedado con la transparencia?

Han sido muchos los que durante los últimos tiempos han subrayado la importancia de la transparencia en la cosa pública. La transparencia dificulta la corrupción política y administrativa. También contribuye a dotar a la ciudadanía de los instrumentos suficientes para conocer y evaluar la gestión pública. Además, permite conocer los datos necesarios para intentar corregir, acudiendo a la Justicia, las desviaciones que se puedan producir en el ejercicio del poder.

La justificación teórica y política de la necesidad de dotar de la máxima transparencia a la gestión pública es aceptada, en principio, de manera general. Más adelante incidiremos en la justificación jurídica de la transparencia.

Ahora, sin más dilación ni distracción, vamos al meollo del asunto. La convocatoria arriba citada, para la selección del primer Director General de la CVMC, además de las normas de rigor para la presentación de candidatos y para la realización del proceso de selección, contiene una cláusula harto llamativa. Como llamativo es que no haya llamado la atención, al menos de una manera significativa.

La base décima de la convocatoria, bajo el epígrafe de “Confidencialidad”, establece: Las personas e instituciones implicadas en el proceso de selección de candidatos y candidatas se comprometen a garantizar la absoluta confidencialidad de todos los datos personales y profesionales de aquellas, a asegurar que la participación de las no seleccionadas se mantendrán en el estricto ámbito del conocimiento y valoración de la Comisión de Valoración, y a hacer público exclusivamente el nombre del candidato o candidata seleccionado”.

Resumen: sólo será de conocimiento público el nombre de la persona seleccionada para el cargo. La identidad del resto de los candidatos se mantendrá en el anonimato.

¿Dónde ha quedado la transparencia? ¿Cómo podrán saber los candidatos y las candidatas no seleccionados si han sido bien baremados en relación con la persona seleccionada? ¿Qué datos ciertos tendrán para decidir si aceptan el resultado o emprenden alguna acción en defensa de sus derechos?

Se nos pide un acto de fe en la infalibilidad del consejo rector de la CVMC, cuando todo el mundo sabe que el único infalible es el Papa, como está científicamente demostrado.

Incoherencia política

Esta falta de transparencia, premeditada y publicada, no casa con las buenas intenciones de la nueva política del Consell conformado por PSPV y Compromís y apoyado por Podemos.

Pero es que además del pecado de incoherencia política, sobre el procedimiento caben dudas razonables de legalidad.

En efecto, el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 13, relativo al personal directivo, establece que en su selección deberán atenderse “a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia”.

¿Dónde está la publicidad en el caso que nos ocupa, si la propia convocatoria declara que sólo conoceremos el nombre de la persona seleccionada?

Cierto es que se plantea la cuestión de la protección de datos personales. Mas esa protección no debe llegar a la ocultación de la identidad de los candidatos. En ese sentido, la estatal Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno aclara en su artículo 15 que se debe ponderar la colisión de derechos, en este caso el derecho a la protección de datos personales y los derechos vinculados al principio de publicidad en los procesos públicos de selección.

En apoyo de nuestra opinión, en el sentido de que la protección de datos y el secreto de la identidad de los candidatos es una extralimitación de la convocatoria, traemos el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos, criterio a su vez sustentado en la opinión de la Audiencia Nacional. Señala la AEPD en una nota de 18 de julio de 2016, que “no cabría ejercitar el derecho de oposición respecto de los datos de carácter personal que sean necesarios para el cumplimiento del principio de publicidad y transparencia del proceso selectivo”. Este enlace conduce al informe completo de la AEPD.

En definitiva, consideramos un error político de magnitud considerable el criterio de confidencialidad que se va a aplicar para que la sociedad valenciana, las personas vinculadas al sector audiovisual y, sobre todo, los propios candidatos, no puedan conocer los nombres de las personas que opten a dirigir el nuevo ente CVMC.

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