Tras la “ley mordaza”, a por el derecho a la intimidad!

El Gobierno liberal-conservador está tramando dar otra vuelta de tuerca a su política restrictiva de los derechos y libertades consagrados constitucionalmente.

Si la décima legislatura fue la de la promulgación de la llamada “ley mordaza” (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, recurrida ante el Tribunal Constitucional), ahora el ejecutivo de Rajoy, a través de su grupo parlamentario en el Congreso, pretende abrir el melón de la reforma de la regulación de los derechos al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Lo han expresado mediante la presentación de una proposición no de ley que reclama la apertura de un debate sobre la posible modificación de la ley “con objeto de adaptarla a la realidad social y al desarrollo tecnológico producido desde su promulgación”.

Hay que recordar que la norma que regula estos derechos, la Ley Orgánica 1/1982, ya ha sido modificada en cinco ocasiones, entre 1985 y 2010.

No hay que temer, por tanto, la reforma de la ley, siempre y cuando sea para seguir garantizando el contenido esencial de los derechos protegidos por el artículo 18 de la Constitución.

Lo que provoca una cierta inquietud es que la iniciativa de abrir este debate llega después de la promulgación, la décima legislatura, de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. La llamada “ley mordaza” ha venido a generar inseguridad no sólo en materia de derecho a la intimidad, sino también en el ámbito del derecho de la información.

Bien, pues después de cuestionar el contenido esencial del derecho a la información mediante la “ley mordaza”, ahora el Partido Popular quiere abrir el melón de la regulación de los derechos a la intimidad personal y familiar, el honor y la propia imagen.

Inmediatamente después de ser presentada la proposición no de ley, hubo periodistas y medios que dedujeron que el Gobierno quiere actuar contra los llamados “memes”. La proposición no de ley no habla de ese recurso nuevo, sino que generaliza hablando “de la realidad social y del desarrollo tecnológico”.

Con todo, preocupa que el Gobierno quiera abrir ese debate.

Es cierto que el Tribunal Constitucional tiene dicho, por activa y por pasiva, en numerosísimas sentencias, que la ley puede regular derechos fundamentales, pero siempre garantizando el contenido esencial y su ejercicio.

Nos viene a la memoria ahora, en relación con el contenido esencial de los derechos constitucionales, que reiteradamente, cual Guadiana obsesivo, los grupos de la derecha y de los representantes de las grandes patronales, han lanzado consignas contra el derecho de huelga, y han llamado a su regulación. Nunca se han atrevido. Porque saben que el derecho de huelga, protegido constitucionalmente, no se puede desvirtuar mediante una ley, por muy orgánica que sea.

Lo mismo ocurre con los derechos a la información y los derechos de la intimidad. Su contenido esencial no puede ser tocado por el Gobierno ni por el Parlamento. Se pueden regular legalmente estos derechos, pero no para limitarlos, sino para garantizar su ejercicio.

Lo que sucede es que el Gobierno parece pretender interpretar la Constitución. No plantea la proposición no de ley un debate para restringir derechos. Lo que plantea, en el último párrafo de la exposición de motivos de la proposición, es que la ley debe ajustar el juego entre los artículos 18 (intimidad, honor, propia imagen) y 20 (libertad de información y libertad de expresión, entre otras libertades) de la Constitución.

Para no interpretar las intenciones del Partido Popular, es conveniente reproducir el último párrafo de la exposición de motivos de la proposición no de ley: La amplia casuística de los problemas planteados, y la alta litigiosidad existente entre los «derechos fundamentales de la personalidad» del artículo 18 CE, con otros derechos constitucionalmente protegidos como son la libertad de información y la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución, pone de manifiesto que la indefinición, la falta de complitud y flexibilidad de esta norma da cabida a distintas interpretaciones jurisprudenciales sobre un mismo caso, algo que puede poner en peligro el principio de seguridad jurídica”.

Es decir, el Gobierno pretende que una ley delimite los derechos. Y eso es algo que va contra el libre ejercicio de esos derechos. Si la ley trata de interpretar el contenido esencial de los derechos, acabará cercenándolos. Hay recursos más idóneos para no limitar derechos fundamentales.

Desde que en 1981 el Tribunal Constitucional produce su primera sentencia, ha tenido este órgano que buscar el equilibrio en el ejercicio de los derechos de los artículos 18 y 20 de la Constitución. Y lo ha hecho buscando siempre ese equilibrio en base a los supuestos fácticos de cada conflicto. Primero a través del llamado juicio de razonabilidad y después, desde mediados de los años 90, a través del llamado juicio de proporcionalidad y la ponderación de derechos. Todo ello queda bien explicado en el estudio “El derecho a la intimidad y su ejercicio por la ciudadanía. La ponderación de derechos”.

El legislativo y el ejecutivo deben limitarse a la intervención mínima necesaria para regular los derechos fundamentales, y siempre deben hacerlo respetando, garantizando y defendiendo su contenido esencial.

Desde la experiencia (“ley mordaza”), preocupa que ahora el partido del Gobierno quiera tocar la regulación de los derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen.

Máxime cuando la excusa para tocar la ley es que, como dice la proposición no de ley, la dificultad de delimitar conceptualmente desde una perspectiva jurídica qué ha de entenderse por honor, intimidad y propia imagen, “otorga al poder judicial un amplio margen de discrecionalidad para fijar el ámbito de aplicación de la Ley, atendiendo a los usos sociales y las ideas que, en cada momento prevalezcan en la sociedad”.

No sabemos si lo que molesta al Partido Popular es precisamente que sean los jueces quienes interpretan y aplican las normas. Cuando el partido del Gobierno alude a los usos sociales y las ideas que en cada momento prevalecen en la sociedad, olvida que esta cuestión ya está bien resuelta por el Código civil en su Título Preliminar, un título al que buena parte de la doctrina otorga un carácter cuasi-constitucional.

En efecto, el artículo 3.1 del Código civil establece que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”.

 

Así, estando ya resuelta por la ley la interpretación de la norma en su contexto histórico y social, desde la consideración de la amplísima jurisprudencia constitucional, no se entiende qué pretende el partido del Gobierno.

No siendo un problema la interpretación en el contexto social, hay que pensar en otras intenciones. Sería más productivo que el Gobierno presente su propuesta abiertamente, y no maree con proposiciones no de ley que más que abrir un debate, provocan temor, al menos por traernos a la memoria la famosa “ley mordaza”.

Por cierto, aunque hoy mismo el Congreso de los Diputados ha aprobado una moción pidiendo al Gobierno la derogación de la “ley mordaza”, rápidamente ha aclarado Mariano Rajoy que su ejecutivo sólo obedecerá al Congreso en aquello a lo que esté obligado por ley. Estamos apañados…

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.