Reforma de la regulación del trabajo nocturno

A pesar de la parálisis que el bloqueo político genera en la producción normativa del Estado, la competencia reglamentaria del ejecutivo ha permitido la actualización del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo que se refiere al trabajo nocturno.

Hasta el presente, la regulación del trabajo nocturno en dicho real decreto se limitaba a establecer, en su artículo 32, que la jornada máxima de ocho horas sólo se puede rebasar en tres casos: a) en supuestos de ampliaciones de jornada, y con un periodo de referencia de cuatro semanas, cuatro meses o seis meses, según los casos; b) cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, y c) en el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.

La normativa se ha modificado mediante el Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, que publica hoy el BOE. La reforma añade un articulo 33 a la norma. Este artículo viene a fijar una jornada nocturna máxima de ocho horas en cómputo diario, para los trabajadores y trabajadoras nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes. La novedad fundamental es el establecimiento de ese cómputo diario de la jornada.

bomberos

La nueva norma deja a la negociación colectiva la determinación de los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes.

La norma no resuelve las situaciones en las que, por efecto de las pérdidas de derechos generadas por las reformas del gobierno liberal-conservador de Mariano Rajoy, las trabajadoras y los trabajadores han quedado, de facto, al margen de la negociación colectiva.

La reforma normativa se ha realizado por imposición de la Unión Europea, tal como se explica en la exposición de motivos del real decreto.

El trabajo nocturno viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe su realización a menores de 18 años (artículo 6) y en los contratos para la formación y el aprendizaje (artículo 11). El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores regula las condiciones generales para la realización del trabajo nocturno.

Horas extraordinarias y calendario laboral anual

El real decreto que venimos comentando (Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo) regula otras cuestiones muy importantes que deben conocer los y las representantes de las trabajadoras y trabajadores, como es la obligación de las empresas de entregarles mensualmente la relación de horas extras realizadas por cada persona de la plantilla.

La obligación que la empresa tiene de consultar con los representantes de los trabajadores el calendario laboral anual también está regulada en este real decreto.

 

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