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Oct 24

Publicado el nuevo Estatuto de los Trabajadores 2015

El Boletín Oficial del Estado publica hoy, 24 de octubre de 2015, una nueva Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se trata del tercer texto articulado del Estatuto de los Trabajadores. El primero fue el promulgado en 1980. El segundo, y que ahora quedará derogado, es el de 1995.

El nuevo Estatuto de los Trabajadores, aunque publicado hoy en el BOE, no entrará en vigor hasta el día 13 de noviembre. Dado que el Real decreto legislativo por el que se aprueba la nueva ley no dispone de disposición de entrada en vigor, hay que aplicar la norma general establecida por el artículo 2.1 del Código civil. Dicho artículo establece una vacatio legis de 20 días para la entrada en vigor de las normas legales, siempre que éstas no establezcan otro término.

Por tanto, hasta el 13 de noviembre está en vigor el estatuto de 1995, que en que será sustituido plenamente por el nuevo. Veinte días para que todos los agentes implicados estudien el nuevo texto, que se puede consultar en este enlace.

En principio, el nuevo estatuto no debe modificar la normativa anterior, debiendo limitarse a la redacción de un texto refundido que recoja y organice de una forma lógica toda la normativa vigente y que, aunque aprobada por diversas leyes, tenga una incidencia en las materias propias del Estatuto de los Trabajadores. Esto es así porque esa es la finalidad de un real decreto legislativo, de acuerdo con el artículo 82 y siguientes de la Constitución de 1978. En todo caso, la función redactora de un nuevo texto articulado se constriñe a lo establecido por el artículo 1.d) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre.

Con todo, el mero trabajo de articulación del nuevo texto comporta un riesgo de introducir sutiles modificaciones. Unas modificaciones que, aunque de entrada parezcan acordes con la normativa que se está refundiendo, en la práctica pueden generar nuevos problemas de interpretación.

Así lo entendió el Consejo Económico y Social (CES), en su dictamen de 28 de julio.

Estatuto con una (posible) muerte anunciada

La plena vigencia del nuevo estatuto, a partir del 13 de noviembre, no viene acompañada por razones fundadas para darle una previsión de larga vida. Ni mucho menos. Diversos partidos políticos de los que afrontan las elecciones legislativas estatales del 20 de diciembre con opciones reales de acceder al Gobierno ya han anunciado modificaciones más o menos intensas de la normativa laboral.

Dependiendo de la composición del nuevo Gobierno a primeros de 2016 podría ocurrir que el estatuto de 2015 sea derogado y sustituido por el que sería el cuarto Estatuto de los Trabajadores de la democracia.

Razones no faltan para esperar un nuevo estatuto, una nueva ley que devuelva el equilibrio roto en el modelo de relaciones laborales.

Fundamentalmente dos cuestiones requieren una urgente y profunda reforma. En primer lugar, es absolutamente necesario, desde un mero punto de vista democrático, el fortalecimiento del papel de los agentes sociales, especialmente los sindicatos, en la negociación colectiva. Las reformas llevadas a cabo por el actual Gobierno han devaluado hasta extremos insoportables la negociación colectiva. La actual regulación sólo protege a los defensores del modelo liberal, en el que las fuerzas del mercado dejan en la cuneta a los sectores más débiles.

En segundo lugar, es necesario reformar los modelos de contratación, rescisión de contratos e indemnizaciones. El actual modelo, hijo de los liberales, desestructura el mercado de trabajo, desprotegiendo a la parte más débil y fomentando el trabajo precario, temporal y a tiempo parcial de nula o escasa calidad y con salarios indignos.

Una sociedad democráticamente avanzada no debería poder soportar más el actual marco legal de las relaciones laborales.

Nueva Ley de Empleo

El Gobierno también ha aprobado, por el mismo mecanismo, el real decreto legislativo, una nueva Ley de Empleo. La ley que mandata al Gobierno para elaborar y promulgar la nueva ley es la misma que en el caso del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 20/2014, de 29 de octubre. Y también llega la nueva norma sin previsión de fecha de entrada en vigor, con lo que esta se producirá el 13 de noviembre, transcurrida la vacatio legis de 20 días. Ese día quedará derogada la actual Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

El 23 de septiembre pasado el Consejo Económico y Social aprobó el dictamen del proyecto de real decreto legislativo. A falta de la interpretación y el análisis jurídico de las reformas, los dos dictámenes del CES dan claves para su análisis y su interpretación: Dictamen del CES sobre el Estatuto de los Trabajadores y Dictamen del CES sobre la Ley de Empleo.

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