El miedo a la libertad

Cuando el que esto escribe andaba estudiando en la Complutense de Madrid, estaba de moda la obra de Erich Fromm “El miedo a la libertad”. El filósofo y psicólogo alemán exponía su teoría de la relación directa entre la influencia psicosocial de la falta de libertad y la implantación en la sociedad de estructuras mentales y relacionales fascistas.

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Debería recuperarse la obra de Fromm de las estanterías de las bibliotecas y promover su lectura entre las nuevas generaciones del Partido Popular. A ver si así se convencen de lo positivo que puede ser construir una alternativa política honesta y respetuosa con los valores que inspiran los derechos humanos.

Viene esta reflexión a cuento de la última embestida del PP, a través de su grupo parlamentario en el Congreso, contra la libertad de expresión e información. Si hace un mes fue el ministro de Justicia quien sugería la posibilidad de sancionar a los medios que publiquen casos sujetos a investigación judicial, ahora es el grupo parlamentario liberal-conservador el que hace otra propuesta limitadora de la libertad de expresión y de información.

Pretende el PP reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para prohibir lo que se ha dado en llamar “pena de telediario”. Es decir, pretenden hurtar a cámaras de televisión y fotógrafos, a la visibilidad de la ciudadanía en definitiva, los movimientos de presuntos delincuentes cuando son conducidos por la policía.

Justifican su propuesta en la presunta defensa del derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen de los detenidos.

De rebote, le mandan un mensaje al Tribunal Constitucional: deberá cambiar sus criterios en la aplicación del llamado juicio de proporcionalidad.

Como viene considerando el Tribunal Constitucional, los dos derechos fundamentales, los de los artículos 18 y 20 de la Constitución, pueden entrar en conflicto. Y ese conflicto no se resuelve siempre en favor del derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen. En cada supuesto fáctico hay que ponderar cuál de los dos prima sobre el otro.

Es lo que el Constitucional ha llamado juicio de proporcionalidad, fundamentado en tres elementos de análisis: los juicios de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad propiamente dicho. En función del resultado que arroje ese juicio de proporcionalidad, primará el derecho a la libertad de información y expresión o el derecho a la imagen, el honor y la intimidad.

La reforma que pretende el partido del Gobierno va en detrimento de la libertad de información de la globalidad de la ciudadanía y se carga el trabajo jurisprudencial desarrollado durante los últimos veinte años por el Tribunal Constitucional.

Una vez más, el Partido Popular debe rectificar. Se lo exige la democracia. No se puede alterar mediante una ley el equilibrio establecido por la Constitución. Podríamos estar ante una reforma legal inconstitucional.

1 comentario

    • lucia hernandez el 09/06/2015 a las 20:04
    • Responder

    No lo entiendo , pero si la constitución no lo contempla seria como si Artur Mas ,Tuviese poder para crear un conflicto entre artículos de la constitución y conseguir así su objetivo no?

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