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Jul 01

Los hombres también pueden cobrar el complemento por maternidad

Los principios de igualdad y de no discriminación en razón del género han llegado al llamado complemento por maternidad de las pensiones contributivas, regulado por el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado en este sentido la regulación española de este complemento y ha determinado que los hombres también tienen Derecho a la percepción de este complemento, que se cobra unido a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Este derecho está reconocido por el TJUE desde diciembre de 2019, pero está siendo durante este 2021 cuando se están dictando numerosas sentencias de los tribunales españoles condenando al INSS a pagar este complemento.

El complemento por maternidad se abona en las pensiones contributivas generadas a partir del 1 de enero de 2016. Este complemento se creó para retribuir la aportación demográfica que realizan las mujeres que tienen hijos, tanto biológicos como adoptados. Hasta febrero de 2021 la condición para cobrar este complemento era tener dos hijos. Desde febrero, haber tenido un solo hijo también genera el derecho al complemento por maternidad.

No todas las mujeres tienen Derecho a la percepción de este complemento. La LGSS, en su artículo 60.4, establece que “no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 208 y 215” de la LGSS.

En su redacción vigente desde 2016, incluyendo la reforma operada en febrero de 2021, la LGSS solo considera posibles beneficiarias de este complemento a las mujeres.

La interpretación del TJUE

Todo ha cambiado a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha determinado que los hombres también tienen derecho al cobro de este complemento. Por una parte, se consideran razones de igualdad establecidas legalmente en el ámbito normativo de la Unión Europea. Por otra parte, se razona en la sentencia del tribunal europeo que no se puede concluir que solo las mujeres se ocupan de la crianza de los hijos, y que, expone el tribunal, no se puede afirmar que no haya casos en que sean los hombres quienes más dedicación destinen a los hijos.

La trascendencia de la sentencia europea es incuestionable. Diversos tribunales superiores de justicia autonómicos ya han dictado sentencias obligando al INSS a pagar este complemento a los hombres que lo han reclamado. Cerca de una veintena de sentencias en este sentido han dictado hasta el momento diversos tribunales superiores de justicia, y su número aumentará.

En cambio, por el momento, los juzgados de instancia están fallando en contra del reconocimiento del complemento, decisión que en todos los casos es corregida por los tribunales superiores de justicia.

Esta situación, en que la ley va por un lado y las sentencias de los tribunales por otro, debería solucionarse mediante la modificación de la Ley General de la Seguridad Social. No se podría entender que se perpetúe una situación en la que el INSS niega el complemento, los juzgados de instancia ratifican las resoluciones negativas del INSS y posteriormente los tribunales superiores de justicia enmiendan las decisiones de INSS y de juzgados de instancia y reconocen el complemento a los hombres que lo reclaman.

Nosotros ya hemos presentado diversas demandas, para las que esperamos el mismo recorrido que han vivido todas las que han acabado en manos de los tribunales superiores de justicia.

Por tanto, un consejo para quienes reciban una resolución negativa del INSS en esta materia: acudan a los tribunales.

Más información se puede requerir utilizando el espacio de “comentarios” al pie de esta página.

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