El Gobierno liberal-conservador est\u00e1 tramando dar otra vuelta de tuerca a su pol\u00edtica restrictiva de los derechos y libertades consagrados constitucionalmente.<\/p>\n
Si la d\u00e9cima legislatura fue la de la promulgaci\u00f3n de la llamada \u201cley mordaza\u201d (Ley Org\u00e1nica 4\/2015, de 30 de marzo, de protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana, recurrida ante el Tribunal Constitucional), ahora el ejecutivo de Rajoy, a trav\u00e9s de su grupo parlamentario en el Congreso, pretende abrir el mel\u00f3n de la reforma de la regulaci\u00f3n de los derechos al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Lo han expresado mediante la presentaci\u00f3n de una proposici\u00f3n no de ley que reclama la apertura de un debate sobre la posible modificaci\u00f3n de la ley \u201ccon objeto de adaptarla a la realidad social y al desarrollo tecnol\u00f3gico producido desde su promulgaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n
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Hay que recordar que la norma que regula estos derechos, la Ley Org\u00e1nica 1\/1982, ya ha sido modificada en cinco ocasiones, entre 1985 y 2010.<\/p>\n
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No hay que temer, por tanto, la reforma de la ley, siempre y cuando sea para seguir garantizando el contenido esencial de los derechos protegidos por el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n
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Lo que provoca una cierta inquietud es que la iniciativa de abrir este debate llega despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n, la d\u00e9cima legislatura, de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana. La llamada \u201cley mordaza\u201d ha venido a generar inseguridad no s\u00f3lo en materia de derecho a la intimidad, sino tambi\u00e9n en el \u00e1mbito del derecho de la informaci\u00f3n.<\/p>\n
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Bien, pues despu\u00e9s de cuestionar el contenido esencial del derecho a la informaci\u00f3n mediante la \u201cley mordaza\u201d, ahora el Partido Popular quiere abrir el mel\u00f3n de la regulaci\u00f3n de los derechos a la intimidad personal y familiar, el honor y la propia imagen.<\/p>\n
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Inmediatamente despu\u00e9s de ser presentada la proposici\u00f3n no de ley, hubo periodistas y medios que dedujeron que el Gobierno quiere actuar contra los llamados \u201cmemes\u201d. La proposici\u00f3n no de ley no habla de ese recurso nuevo, sino que generaliza hablando \u201cde la realidad social y del desarrollo tecnol\u00f3gico\u201d.<\/p>\n
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Con todo, preocupa que el Gobierno quiera abrir ese debate.<\/p>\n
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Es cierto que el Tribunal Constitucional tiene dicho, por activa y por pasiva, en numeros\u00edsimas sentencias, que la ley puede regular derechos fundamentales, pero siempre garantizando el contenido esencial y su ejercicio.<\/p>\n
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Nos viene a la memoria ahora, en relaci\u00f3n con el contenido esencial de los derechos constitucionales, que reiteradamente, cual Guadiana obsesivo, los grupos de la derecha y de los representantes de las grandes patronales, han lanzado consignas contra el derecho de huelga, y han llamado a su regulaci\u00f3n. Nunca se han atrevido. Porque saben que el derecho de huelga, protegido constitucionalmente, no se puede desvirtuar mediante una ley, por muy org\u00e1nica que sea.<\/p>\n
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Lo mismo ocurre con los derechos a la informaci\u00f3n y los derechos de la intimidad. Su contenido esencial no puede ser tocado por el Gobierno ni por el Parlamento. Se pueden regular legalmente estos derechos, pero no para limitarlos, sino para garantizar su ejercicio.<\/p>\n
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Lo que sucede es que el Gobierno parece pretender interpretar la Constituci\u00f3n. No plantea la proposici\u00f3n no de ley un debate para restringir derechos. Lo que plantea, en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la exposici\u00f3n de motivos de la proposici\u00f3n, es que la ley debe ajustar el juego entre los art\u00edculos 18 (intimidad, honor, propia imagen) y 20 (libertad de informaci\u00f3n y libertad de expresi\u00f3n, entre otras libertades) de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n
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Para no interpretar las intenciones del Partido Popular, es conveniente reproducir el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la exposici\u00f3n de motivos de la proposici\u00f3n no de ley: \u201c<\/em>La amplia casu\u00edstica de los problemas planteados, y la alta litigiosidad existente entre los \u00abderechos fundamentales de la personalidad\u00bb del art\u00edculo 18 CE, con otros derechos constitucionalmente protegidos como son la libertad de informaci\u00f3n y la libertad de expresi\u00f3n del art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n, pone de manifiesto que la indefinici\u00f3n, la falta de complitud y flexibilidad de esta norma da cabida a distintas interpretaciones jurisprudenciales sobre un mismo caso, algo que puede poner en peligro el principio de seguridad jur\u00eddica\u201d.<\/em><\/p>\n
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Es decir, el Gobierno pretende que una ley delimite los derechos. Y eso es algo que va contra el libre ejercicio de esos derechos. Si la ley trata de interpretar el contenido esencial de los derechos, acabar\u00e1 cercen\u00e1ndolos. Hay recursos m\u00e1s id\u00f3neos para no limitar derechos fundamentales.<\/p>\n
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Desde que en 1981 el Tribunal Constitucional produce su primera sentencia, ha tenido este \u00f3rgano que buscar el equilibrio en el ejercicio de los derechos de los art\u00edculos 18 y 20 de la Constituci\u00f3n. Y lo ha hecho buscando siempre ese equilibrio en base a los supuestos f\u00e1cticos de cada conflicto. Primero a trav\u00e9s del llamado juicio de razonabilidad y despu\u00e9s, desde mediados de los a\u00f1os 90, a trav\u00e9s del llamado juicio de proporcionalidad y la ponderaci\u00f3n de derechos. Todo ello queda bien explicado en el estudio \u201cEl derecho a la intimidad y su ejercicio por la ciudadan\u00eda. La ponderaci\u00f3n de derechos\u201d.<\/em><\/a><\/p>\n