{"id":608,"date":"2016-11-30T21:50:09","date_gmt":"2016-11-30T20:50:09","guid":{"rendered":"http:\/\/victorsanchez.net\/?p=608"},"modified":"2016-11-30T21:50:09","modified_gmt":"2016-11-30T20:50:09","slug":"tras-la-ley-mordaza-a-por-el-derecho-a-la-intimidad","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/victorsanchez.net\/?p=608","title":{"rendered":"Tras la \u201cley mordaza\u201d, a por el derecho a la intimidad!"},"content":{"rendered":"

El Gobierno liberal-conservador est\u00e1 tramando dar otra vuelta de tuerca a su pol\u00edtica restrictiva de los derechos y libertades consagrados constitucionalmente.<\/p>\n

Si la d\u00e9cima legislatura fue la de la promulgaci\u00f3n de la llamada \u201cley mordaza\u201d (Ley Org\u00e1nica 4\/2015, de 30 de marzo, de protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana, recurrida ante el Tribunal Constitucional), ahora el ejecutivo de Rajoy, a trav\u00e9s de su grupo parlamentario en el Congreso, pretende abrir el mel\u00f3n de la reforma de la regulaci\u00f3n de los derechos al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Lo han expresado mediante la presentaci\u00f3n de una proposici\u00f3n no de ley que reclama la apertura de un debate sobre la posible modificaci\u00f3n de la ley \u201ccon objeto de adaptarla a la realidad social y al desarrollo tecnol\u00f3gico producido desde su promulgaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n

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Hay que recordar que la norma que regula estos derechos, la Ley Org\u00e1nica 1\/1982, ya ha sido modificada en cinco ocasiones, entre 1985 y 2010.<\/p>\n

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No hay que temer, por tanto, la reforma de la ley, siempre y cuando sea para seguir garantizando el contenido esencial de los derechos protegidos por el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n

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Lo que provoca una cierta inquietud es que la iniciativa de abrir este debate llega despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n, la d\u00e9cima legislatura, de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana. La llamada \u201cley mordaza\u201d ha venido a generar inseguridad no s\u00f3lo en materia de derecho a la intimidad, sino tambi\u00e9n en el \u00e1mbito del derecho de la informaci\u00f3n.<\/p>\n

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Bien, pues despu\u00e9s de cuestionar el contenido esencial del derecho a la informaci\u00f3n mediante la \u201cley mordaza\u201d, ahora el Partido Popular quiere abrir el mel\u00f3n de la regulaci\u00f3n de los derechos a la intimidad personal y familiar, el honor y la propia imagen.<\/p>\n

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Inmediatamente despu\u00e9s de ser presentada la proposici\u00f3n no de ley, hubo periodistas y medios que dedujeron que el Gobierno quiere actuar contra los llamados \u201cmemes\u201d. La proposici\u00f3n no de ley no habla de ese recurso nuevo, sino que generaliza hablando \u201cde la realidad social y del desarrollo tecnol\u00f3gico\u201d.<\/p>\n

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Con todo, preocupa que el Gobierno quiera abrir ese debate.<\/p>\n

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Es cierto que el Tribunal Constitucional tiene dicho, por activa y por pasiva, en numeros\u00edsimas sentencias, que la ley puede regular derechos fundamentales, pero siempre garantizando el contenido esencial y su ejercicio.<\/p>\n

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Nos viene a la memoria ahora, en relaci\u00f3n con el contenido esencial de los derechos constitucionales, que reiteradamente, cual Guadiana obsesivo, los grupos de la derecha y de los representantes de las grandes patronales, han lanzado consignas contra el derecho de huelga, y han llamado a su regulaci\u00f3n. Nunca se han atrevido. Porque saben que el derecho de huelga, protegido constitucionalmente, no se puede desvirtuar mediante una ley, por muy org\u00e1nica que sea.<\/p>\n

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Lo mismo ocurre con los derechos a la informaci\u00f3n y los derechos de la intimidad. Su contenido esencial no puede ser tocado por el Gobierno ni por el Parlamento. Se pueden regular legalmente estos derechos, pero no para limitarlos, sino para garantizar su ejercicio.<\/p>\n

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Lo que sucede es que el Gobierno parece pretender interpretar la Constituci\u00f3n. No plantea la proposici\u00f3n no de ley un debate para restringir derechos. Lo que plantea, en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la exposici\u00f3n de motivos de la proposici\u00f3n, es que la ley debe ajustar el juego entre los art\u00edculos 18 (intimidad, honor, propia imagen) y 20 (libertad de informaci\u00f3n y libertad de expresi\u00f3n, entre otras libertades) de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n

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Para no interpretar las intenciones del Partido Popular, es conveniente reproducir el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la exposici\u00f3n de motivos de la proposici\u00f3n no de ley: \u201c<\/em>La amplia casu\u00edstica de los problemas planteados, y la alta litigiosidad existente entre los \u00abderechos fundamentales de la personalidad\u00bb del art\u00edculo 18 CE, con otros derechos constitucionalmente protegidos como son la libertad de informaci\u00f3n y la libertad de expresi\u00f3n del art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n, pone de manifiesto que la indefinici\u00f3n, la falta de complitud y flexibilidad de esta norma da cabida a distintas interpretaciones jurisprudenciales sobre un mismo caso, algo que puede poner en peligro el principio de seguridad jur\u00eddica\u201d.<\/em><\/p>\n

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Es decir, el Gobierno pretende que una ley delimite los derechos. Y eso es algo que va contra el libre ejercicio de esos derechos. Si la ley trata de interpretar el contenido esencial de los derechos, acabar\u00e1 cercen\u00e1ndolos. Hay recursos m\u00e1s id\u00f3neos para no limitar derechos fundamentales.<\/p>\n

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Desde que en 1981 el Tribunal Constitucional produce su primera sentencia, ha tenido este \u00f3rgano que buscar el equilibrio en el ejercicio de los derechos de los art\u00edculos 18 y 20 de la Constituci\u00f3n. Y lo ha hecho buscando siempre ese equilibrio en base a los supuestos f\u00e1cticos de cada conflicto. Primero a trav\u00e9s del llamado juicio de razonabilidad y despu\u00e9s, desde mediados de los a\u00f1os 90, a trav\u00e9s del llamado juicio de proporcionalidad y la ponderaci\u00f3n de derechos. Todo ello queda bien explicado en el estudio \u201cEl derecho a la intimidad y su ejercicio por la ciudadan\u00eda. La ponderaci\u00f3n de derechos\u201d.<\/em><\/a><\/p>\n

El legislativo y el ejecutivo deben limitarse a la intervenci\u00f3n m\u00ednima necesaria para regular los derechos fundamentales, y siempre deben hacerlo respetando, garantizando y defendiendo su contenido esencial.<\/p>\n

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Desde la experiencia (\u201cley mordaza\u201d), preocupa que ahora el partido del Gobierno quiera tocar la regulaci\u00f3n de los derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen.<\/p>\n

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M\u00e1xime cuando la excusa para tocar la ley es que, como dice la proposici\u00f3n no de ley, la dificultad de delimitar conceptualmente desde una perspectiva jur\u00eddica qu\u00e9 ha de entenderse por honor, intimidad y propia imagen, \u201cotorga al poder judicial un amplio margen de discrecionalidad para fijar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley, atendiendo a los usos sociales y las ideas que, en cada momento prevalezcan en la sociedad\u201d.<\/em><\/p>\n

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No sabemos si lo que molesta al Partido Popular es precisamente que sean los jueces quienes interpretan y aplican las normas. Cuando el partido del Gobierno alude a los usos sociales y las ideas que en cada momento prevalecen en la sociedad, olvida que esta cuesti\u00f3n ya est\u00e1 bien resuelta por el C\u00f3digo civil en su T\u00edtulo Preliminar, un t\u00edtulo al que buena parte de la doctrina otorga un car\u00e1cter cuasi-constitucional.<\/p>\n

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En efecto, el art\u00edculo 3.1 del C\u00f3digo civil establece que \u201cLas normas se interpretar\u00e1n seg\u00fan el sentido propio de sus palabras, en relaci\u00f3n con el contexto, los antecedentes hist\u00f3ricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al esp\u00edritu y finalidad de aqu\u00e9llas\u201d.<\/em><\/p>\n

\u00a0<\/em><\/p>\n

As\u00ed, estando ya resuelta por la ley la interpretaci\u00f3n de la norma en su contexto hist\u00f3rico y social, desde la consideraci\u00f3n de la ampl\u00edsima jurisprudencia constitucional, no se entiende qu\u00e9 pretende el partido del Gobierno.<\/p>\n

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No siendo un problema la interpretaci\u00f3n en el contexto social, hay que pensar en otras intenciones. Ser\u00eda m\u00e1s productivo que el Gobierno presente su propuesta abiertamente, y no maree con proposiciones no de ley que m\u00e1s que abrir un debate, provocan temor, al menos por traernos a la memoria la famosa \u201cley mordaza\u201d.<\/p>\n

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Por cierto, aunque hoy mismo el Congreso de los Diputados ha aprobado una moci\u00f3n pidiendo al Gobierno la derogaci\u00f3n de la \u201cley mordaza\u201d, r\u00e1pidamente ha aclarado Mariano Rajoy que su ejecutivo s\u00f3lo obedecer\u00e1 al Congreso en aquello a lo que est\u00e9 obligado por ley. Estamos apa\u00f1ados\u2026<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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